Todos estos actos ejercidos por el procesado sin duda constituyen "actuados dilatorios" destinados a impedir
Todos estos actos ejercidos por el procesado sin duda constituyen "actuados dilatorios" destinados a impedir el avance del juicio y la celeridad correspondiente, pues ha existido un marcado interés de parte del procesado para evitar la conclusión del proceso y lograr la extinción de la acción penal, no otra cosa significa que conforme el detalle referido precedentemente se hayan realizado tantas maniobras dilatorias no logrando ninguna de ellas obtener un resultado positivo a favor de quien las promovió
- VISTOS: La solicitud de extinción de la acción penal promovido por Germán López Paccy a
- CONSIDERANDO: Que, Germán López Paccy mediante memorial de 31 de agosto de 2005, luego de
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- CONSIDERANDO: Que, la extinción de la acción penal, es de previo y especial pronunciamiento, empero
- Todos estos actos ejercidos por el procesado sin duda constituyen "actuados dilatorios" destinados a impedir
- Que, del análisis de la extinción de la acción penal, se advierte que no se
- Ahora bien si la extinción de la acción penal tiene la virtud de hacer desaparecer
- Por lo que de la revisión de antecedentes se evidencia que la no conclusión del
- Por consiguiente, no siendo atribuible la dilación del proceso al órgano judicial y/o Ministerio Público,
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
