Que, del análisis de la extinción de la acción penal, se advierte que no se
Que, del análisis de la extinción de la acción penal, se advierte que no se puede negar que todo proceso tiene un término de finalización que pasado el mismo el poder punitivo del Estado precluye, conforme el vigente Código de Procedimiento Penal y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, sin embargo no se puede soslayar la excesiva carga procesal existente en las Salas de este alto Tribunal, los que han colapsado con las innumerables causas atendidas y pendientes, las mismas que son resueltas en razón de la fecha de ingreso, razón por la cual el Tribunal se halla resolviendo con cierto retraso las causas, por lo que el lapso de rezago se debe única y exclusivamente a esta causal que en derecho corresponde a los encausados, y que en mérito a ello sobresaturaron las salas con expedientes en espera de resolución, a conocimiento de que los mismos se resolvían en años, avizorando en ello, la oportunidad de extinguir sus causas por el transcurso del tiempo
- VISTOS: La solicitud de extinción de la acción penal promovido por Germán López Paccy a
- CONSIDERANDO: Que, Germán López Paccy mediante memorial de 31 de agosto de 2005, luego de
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- CONSIDERANDO: Que, la extinción de la acción penal, es de previo y especial pronunciamiento, empero
- Todos estos actos ejercidos por el procesado sin duda constituyen "actuados dilatorios" destinados a impedir
- Que, del análisis de la extinción de la acción penal, se advierte que no se
- Ahora bien si la extinción de la acción penal tiene la virtud de hacer desaparecer
- Por lo que de la revisión de antecedentes se evidencia que la no conclusión del
- Por consiguiente, no siendo atribuible la dilación del proceso al órgano judicial y/o Ministerio Público,
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
