Auto Supremo AS/0502/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0502/2009

Fecha: 28-Sep-2009

Que, del análisis de la extinción de la acción penal, se advierte que no se


Que, del análisis de la extinción de la acción penal, se advierte que no se puede negar que todo proceso tiene un término de finalización que pasado el mismo el poder punitivo del Estado precluye, conforme el vigente Código de Procedimiento Penal y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, sin embargo no se puede soslayar la excesiva carga procesal existente en las Salas de este alto Tribunal, los que han colapsado con las innumerables causas atendidas y pendientes, las mismas que son resueltas en razón de la fecha de ingreso, razón por la cual el Tribunal se halla resolviendo con cierto retraso las causas, por lo que el lapso de rezago se debe única y exclusivamente a esta causal que en derecho corresponde a los encausados, y que en mérito a ello sobresaturaron las salas con expedientes en espera de resolución, a conocimiento de que los mismos se resolvían en años, avizorando en ello, la oportunidad de extinguir sus causas por el transcurso del tiempo