CONSIDERANDO: Que, Germán López Paccy mediante memorial de 31 de agosto de 2005, luego de
CONSIDERANDO: Que, Germán López Paccy mediante memorial de 31 de agosto de 2005, luego de admitido el recurso de casación interpuesto por el propio recurrente contra el Auto de Vista 163/2005, de 25 de mayo de 2005, solicitó se declare la extinción de la acción penal a fs. 170 a 173 argumentado que:
1. Que por auto de fecha 26 de mayo de 2000, se organiza proceso penal contra mi persona, por el delito de tráfico de sustancias controladas, que después de más de tres años el 19 de agosto de 2003 recién se dicta sentencia, declarándome autor del delito de tráfico de sustancias controladas en grado de tentativa, tipificado y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008 con referencia al art. 8 del Código Penal, condenándome a sufrir la pena de ocho años de presidio en la cárcel pública de esta ciudad
- VISTOS: La solicitud de extinción de la acción penal promovido por Germán López Paccy a
- CONSIDERANDO: Que, Germán López Paccy mediante memorial de 31 de agosto de 2005, luego de
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- CONSIDERANDO: Que, la extinción de la acción penal, es de previo y especial pronunciamiento, empero
- Todos estos actos ejercidos por el procesado sin duda constituyen "actuados dilatorios" destinados a impedir
- Que, del análisis de la extinción de la acción penal, se advierte que no se
- Ahora bien si la extinción de la acción penal tiene la virtud de hacer desaparecer
- Por lo que de la revisión de antecedentes se evidencia que la no conclusión del
- Por consiguiente, no siendo atribuible la dilación del proceso al órgano judicial y/o Ministerio Público,
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
