Ahora bien si la extinción de la acción penal tiene la virtud de hacer desaparecer
Ahora bien si la extinción de la acción penal tiene la virtud de hacer desaparecer los rastro y efectos a que da lugar la comisión de un acto delictivo, también se debe tomar en cuenta que el delito de narcotráfico se encuentra reconocido a nivel internacional y nacional como un delito de lesa humanidad, cual se tramita en el caso de autos, considerando este aspecto y sin entrar a considerar el fondo del asunto, se toma en cuenta que la Ley precautela de actos que dañan la convivencia pacífica y la funcionalidad de las relaciones humanas, con el debido proceso y la sanción que es producto de hechos comprobados; por lo que el Tribunal de Casación, precautelando el derecho social por encima de los derechos individuales, considerando que el delito en cuestión es de lesa humanidad, aspecto que tiene como consecuencia impedir que la acción penal prescriba o se extinga por vencimiento de duración máxima del proceso; por lo que es otro aspecto fundamental que se toma en cuenta, para declarar no haber lugar a la extinción de la acción penal
- VISTOS: La solicitud de extinción de la acción penal promovido por Germán López Paccy a
- CONSIDERANDO: Que, Germán López Paccy mediante memorial de 31 de agosto de 2005, luego de
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- CONSIDERANDO: Que, la extinción de la acción penal, es de previo y especial pronunciamiento, empero
- Todos estos actos ejercidos por el procesado sin duda constituyen "actuados dilatorios" destinados a impedir
- Que, del análisis de la extinción de la acción penal, se advierte que no se
- Ahora bien si la extinción de la acción penal tiene la virtud de hacer desaparecer
- Por lo que de la revisión de antecedentes se evidencia que la no conclusión del
- Por consiguiente, no siendo atribuible la dilación del proceso al órgano judicial y/o Ministerio Público,
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
