Auto Supremo AS/0502/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0502/2009

Fecha: 28-Sep-2009

Ahora bien si la extinción de la acción penal tiene la virtud de hacer desaparecer


Ahora bien si la extinción de la acción penal tiene la virtud de hacer desaparecer los rastro y efectos a que da lugar la comisión de un acto delictivo, también se debe tomar en cuenta que el delito de narcotráfico se encuentra reconocido a nivel internacional y nacional como un delito de lesa humanidad, cual se tramita en el caso de autos, considerando este aspecto y sin entrar a considerar el fondo del asunto, se toma en cuenta que la Ley precautela de actos que dañan la convivencia pacífica y la funcionalidad de las relaciones humanas, con el debido proceso y la sanción que es producto de hechos comprobados; por lo que el Tribunal de Casación, precautelando el derecho social por encima de los derechos individuales, considerando que el delito en cuestión es de lesa humanidad, aspecto que tiene como consecuencia impedir que la acción penal prescriba o se extinga por vencimiento de duración máxima del proceso; por lo que es otro aspecto fundamental que se toma en cuenta, para declarar no haber lugar a la extinción de la acción penal