Por lo que de la revisión de antecedentes se evidencia que la no conclusión del
Por lo que de la revisión de antecedentes se evidencia que la no conclusión del proceso en el plazo máximo de duración es atribuible a la conducta del procesado, quien además ha demostrado exceso de previsión en la interposición de los medios de impugnación que la Ley reconoce, provocando la dilación de la causa, advirtiendo también este Tribunal que la interposición del recurso de casación fs. 152 a 153 vlta., sin fundamentación alguna, tiende a vislumbrar por parte del recurrente una probable extinción de la acción penal por el paso del tiempo a pleno conocimiento del tiempo que transcurre para la resolución de ese recurso; no advirtiéndose por lo tanto omisiones o falta de diligencia debida, atribuible a los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal que pudieran ser considerados como violaciones del debido proceso, siendo la demora o dilación en la tramitación del proceso objetivamente atribuible al accionar del procesado quien hubo enmarcado sus actos a aquellos que la propia jurisprudencia constitucional considera como dilatorios, por lo que se concluye que debe darse aplicación a lo establecido en la Sentencias Constitucional Nº 0101/2004 y el Auto Complementario Nº 0079/2004 ECA de 14 y 29 de septiembre de 2004 respectivamente, sobre la no extinción de la acción penal
- VISTOS: La solicitud de extinción de la acción penal promovido por Germán López Paccy a
- CONSIDERANDO: Que, Germán López Paccy mediante memorial de 31 de agosto de 2005, luego de
- 2
- 3
- CONSIDERANDO: Que, la extinción de la acción penal, es de previo y especial pronunciamiento, empero
- Todos estos actos ejercidos por el procesado sin duda constituyen "actuados dilatorios" destinados a impedir
- Que, del análisis de la extinción de la acción penal, se advierte que no se
- Ahora bien si la extinción de la acción penal tiene la virtud de hacer desaparecer
- Por lo que de la revisión de antecedentes se evidencia que la no conclusión del
- Por consiguiente, no siendo atribuible la dilación del proceso al órgano judicial y/o Ministerio Público,
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
