Auto Supremo AS/0595/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0595/2010

Fecha: 25-Nov-2010

Asimismo, el plazo que corre a partir del recurso de apelación así como la radicatoria


Asimismo, el plazo que corre a partir del recurso de apelación así como la radicatoria en la Corte Suprema, no puede ser tomado en cuenta como una demora indebida e innecesaria, toda vez que ello se debe a la excesiva carga procesal que supera las previsiones del sistema penal imperante. Al igual que los actuados procesales previos a emitirse la Sentencia, que responden a lo previsto en el Procedimiento Penal, sumado a ello las vacaciones judiciales, en ese sentido se tienen los Autos Supremos Nro .499 de 26 de septiembre de 2009 y Auto Supremo Nro. 035 de 17 de febrero de 2010.Por consiguiente no se ha demostrado que el Órgano Jurisdiccional o el Ministerio Público hubieran causado dilación indebida e innecesaria, que vulnere sus derechos. Por el contrario el trámite tuvo un plazo de duración necesario para la averiguación de la verdad