Auto Supremo AS/0595/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0595/2010

Fecha: 25-Nov-2010

Por consiguiente, el plazo previsto en el art


Por consiguiente, el plazo previsto en el art. 133 del Código de Procedimiento Penal, debe aplicarse de acuerdo al análisis de cada caso. Tomando en cuenta un plazo razonable, que es una de las garantías internacionales reconocidas a las personas, como prevé el art. 8 inciso 1) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, aprobado y ratificado por el Estado Boliviano mediante Ley 1430 de 11 de febrero de 1993, que señala:"Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter"