De ahí que las acciones que surgen como consecuencia del procedimiento a seguir en las
De ahí que las acciones que surgen como consecuencia del procedimiento a seguir en las diferentes etapas procesales y circunstancias que se desarrolla el proceso, así como el accionar de la defensa, que generan una demora necesaria, razonable e indispensable para la tramitación del proceso no pueden ser consideradas como dilación impropia para pedir la extinción de la acción penal
- PARTES: Walter Julio Álvarez Pozo c/Víctor Hugo Ugarte Sejas
- CONSIDERANDO: Que,Víctor Hugo Ugarte Sejas, en representación de Francisco Oscar Gonzáles Maturano, por memorial de
- Arguye que la primera sindicación constituye en el caso presente la denuncia realizada por el
- Señala que el 7 de abril de 2005, el querellante solicitó la conversión de acción
- Arguye que el 26 de julio de 2005, se dictó el Auto de Apertura de
- Arguye que el 4 de mayo de 2006, el querellante intentó la segunda acusación particular,
- Señala que la tercera acusación particular, se tramitó ante el Juzgado Primero de Sentencia, y
- Que desde la primera sindicación han transcurrido más de 5 años y tres meses de
- Que de obrados se evidencia que el querellante y el órgano jurisdiccional, han sido los
- Por lo que su representado se encuentra durante cinco años y tres meses en constante
- Con tales argumentos, pide se disponga la extinción de la acción penal por duración máxima
- CONSIDERANDO: Que corrido el incidente en traslado al Ministerio público, requirió por que en los
- CONSIDERANDO: Que de la revisión y análisis del contenido del incidente, los antecedentes y todo
- El 24 de mayo de 2006, interpuso acusación particular (fs
- Intentada nuevamente la querella el 15 de diciembre de 2006, se procedió a la notificación
- Apelada la sentencia tanto por el querellante como por los procesados, el 8 de enero
- Interpuesto el recurso de casación por Francisco Oscar Gonzáles Maturano, el 12 de febrero de
- Los imputados asumieron defensa, conforme a ley, e interpusieron todos los incidentes y recursos propios
- CONSIDERANDO: Que al ser la excepción de extinción de la acción penal de previo y
- Que del análisis de los hechos referidos, se evidencia que el proceso fue sustanciado conforme
- En ese sentido no se ha demostrado la existencia de una demora negligente, innecesaria atribuible
- Asimismo, el plazo que corre a partir del recurso de apelación así como la radicatoria
- De ahí que las acciones que surgen como consecuencia del procedimiento a seguir en las
- Para que la extinción se opere, es necesario que se demuestre, que la demora más
- En el proceso que nos ocupa, las partes hicieron uso de todos los incidentes y
- CONSIDERANDO: Que, la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004, de 14 de septiembre complementada por el Auto
- Por consiguiente, el plazo previsto en el art
- Norma que garantiza la conclusión del proceso en un plazo razonable, de modo que por
- En ese orden, por ejemplo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, siguiendo la jurisprudencia emitida
- Por lo expuesto y habiéndose considerado dichos aspectos precedentemente, no corresponde declarar la extinción de
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, conforme a lo
- Regístrese, hágase saber
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 3/2010
