Auto Supremo AS/0595/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0595/2010

Fecha: 25-Nov-2010

En ese orden, por ejemplo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, siguiendo la jurisprudencia emitida


En ese orden, por ejemplo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, siguiendo la jurisprudencia emitida en la materia por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, adoptó la teoría del "no plazo", en razón a que no puede establecerse con precisión absoluta cuándo un plazo es razonable y cuando no, en virtud a que es imposible cuantificarlo en días, semanas, meses o años, por lo que cualquier plazo legal establecido por el ordenamiento interno de los Estados, no tiene carácter vinculante, para definir la razonabilidad o no de la duración de un proceso, debido a que es imposible establecer criterios abstractos para determinar ese plazo, por tal razón, la Corte Interamericana de Derechos Humanos adoptó tres criterios esenciales: a) la complejidad del asunto, b) la actividad procesal del interesado y c) la conducta de las autoridades judiciales. En tal razón no todo proceso que exceda el plazo de duración máxima del proceso previsto por Ley, vulnera la garantía de juzgamiento en el plazo razonable, sino únicamente cuando resulta evidente la indebida dilación de la causa