En ese orden, por ejemplo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, siguiendo la jurisprudencia emitida
En ese orden, por ejemplo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, siguiendo la jurisprudencia emitida en la materia por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, adoptó la teoría del "no plazo", en razón a que no puede establecerse con precisión absoluta cuándo un plazo es razonable y cuando no, en virtud a que es imposible cuantificarlo en días, semanas, meses o años, por lo que cualquier plazo legal establecido por el ordenamiento interno de los Estados, no tiene carácter vinculante, para definir la razonabilidad o no de la duración de un proceso, debido a que es imposible establecer criterios abstractos para determinar ese plazo, por tal razón, la Corte Interamericana de Derechos Humanos adoptó tres criterios esenciales: a) la complejidad del asunto, b) la actividad procesal del interesado y c) la conducta de las autoridades judiciales. En tal razón no todo proceso que exceda el plazo de duración máxima del proceso previsto por Ley, vulnera la garantía de juzgamiento en el plazo razonable, sino únicamente cuando resulta evidente la indebida dilación de la causa
- PARTES: Walter Julio Álvarez Pozo c/Víctor Hugo Ugarte Sejas
- CONSIDERANDO: Que,Víctor Hugo Ugarte Sejas, en representación de Francisco Oscar Gonzáles Maturano, por memorial de
- Arguye que la primera sindicación constituye en el caso presente la denuncia realizada por el
- Señala que el 7 de abril de 2005, el querellante solicitó la conversión de acción
- Arguye que el 26 de julio de 2005, se dictó el Auto de Apertura de
- Arguye que el 4 de mayo de 2006, el querellante intentó la segunda acusación particular,
- Señala que la tercera acusación particular, se tramitó ante el Juzgado Primero de Sentencia, y
- Que desde la primera sindicación han transcurrido más de 5 años y tres meses de
- Que de obrados se evidencia que el querellante y el órgano jurisdiccional, han sido los
- Por lo que su representado se encuentra durante cinco años y tres meses en constante
- Con tales argumentos, pide se disponga la extinción de la acción penal por duración máxima
- CONSIDERANDO: Que corrido el incidente en traslado al Ministerio público, requirió por que en los
- CONSIDERANDO: Que de la revisión y análisis del contenido del incidente, los antecedentes y todo
- El 24 de mayo de 2006, interpuso acusación particular (fs
- Intentada nuevamente la querella el 15 de diciembre de 2006, se procedió a la notificación
- Apelada la sentencia tanto por el querellante como por los procesados, el 8 de enero
- Interpuesto el recurso de casación por Francisco Oscar Gonzáles Maturano, el 12 de febrero de
- Los imputados asumieron defensa, conforme a ley, e interpusieron todos los incidentes y recursos propios
- CONSIDERANDO: Que al ser la excepción de extinción de la acción penal de previo y
- Que del análisis de los hechos referidos, se evidencia que el proceso fue sustanciado conforme
- En ese sentido no se ha demostrado la existencia de una demora negligente, innecesaria atribuible
- Asimismo, el plazo que corre a partir del recurso de apelación así como la radicatoria
- De ahí que las acciones que surgen como consecuencia del procedimiento a seguir en las
- Para que la extinción se opere, es necesario que se demuestre, que la demora más
- En el proceso que nos ocupa, las partes hicieron uso de todos los incidentes y
- CONSIDERANDO: Que, la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004, de 14 de septiembre complementada por el Auto
- Por consiguiente, el plazo previsto en el art
- Norma que garantiza la conclusión del proceso en un plazo razonable, de modo que por
- En ese orden, por ejemplo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, siguiendo la jurisprudencia emitida
- Por lo expuesto y habiéndose considerado dichos aspectos precedentemente, no corresponde declarar la extinción de
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, conforme a lo
- Regístrese, hágase saber
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 3/2010
