Auto Supremo AS/0595/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0595/2010

Fecha: 25-Nov-2010

En ese sentido no se ha demostrado la existencia de una demora negligente, innecesaria atribuible


En ese sentido no se ha demostrado la existencia de una demora negligente, innecesaria atribuible al órgano jurisdiccional, por el contrario como se tiene dicho el proceso se llevó a cabo conforme a la actividad procesal que desarrollaron las partes. Lo que no puede ser coartado, menos generar la extinción de la acción penal, debido a que se debe tomar en cuenta un plazo razonable para la conclusión de los procesos, tomando en cuenta la naturaleza de cada caso, la complejidad del asunto, y la actitud de las partes frente al proceso