Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0595/2010
Fecha: 25-Nov-2010
Regístrese, hágase saber
Regístrese, hágase saber
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PARTES: Walter Julio Álvarez Pozo c/Víctor Hugo Ugarte Sejas
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CONSIDERANDO: Que,Víctor Hugo Ugarte Sejas, en representación de Francisco Oscar Gonzáles Maturano, por memorial de
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Arguye que la primera sindicación constituye en el caso presente la denuncia realizada por el
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Señala que el 7 de abril de 2005, el querellante solicitó la conversión de acción
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Arguye que el 26 de julio de 2005, se dictó el Auto de Apertura de
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Arguye que el 4 de mayo de 2006, el querellante intentó la segunda acusación particular,
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Señala que la tercera acusación particular, se tramitó ante el Juzgado Primero de Sentencia, y
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Que desde la primera sindicación han transcurrido más de 5 años y tres meses de
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Que de obrados se evidencia que el querellante y el órgano jurisdiccional, han sido los
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Por lo que su representado se encuentra durante cinco años y tres meses en constante
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Con tales argumentos, pide se disponga la extinción de la acción penal por duración máxima
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CONSIDERANDO: Que corrido el incidente en traslado al Ministerio público, requirió por que en los
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CONSIDERANDO: Que de la revisión y análisis del contenido del incidente, los antecedentes y todo
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El 24 de mayo de 2006, interpuso acusación particular (fs
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Intentada nuevamente la querella el 15 de diciembre de 2006, se procedió a la notificación
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Apelada la sentencia tanto por el querellante como por los procesados, el 8 de enero
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Interpuesto el recurso de casación por Francisco Oscar Gonzáles Maturano, el 12 de febrero de
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Los imputados asumieron defensa, conforme a ley, e interpusieron todos los incidentes y recursos propios
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CONSIDERANDO: Que al ser la excepción de extinción de la acción penal de previo y
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Que del análisis de los hechos referidos, se evidencia que el proceso fue sustanciado conforme
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En ese sentido no se ha demostrado la existencia de una demora negligente, innecesaria atribuible
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Asimismo, el plazo que corre a partir del recurso de apelación así como la radicatoria
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De ahí que las acciones que surgen como consecuencia del procedimiento a seguir en las
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Para que la extinción se opere, es necesario que se demuestre, que la demora más
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En el proceso que nos ocupa, las partes hicieron uso de todos los incidentes y
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CONSIDERANDO: Que, la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004, de 14 de septiembre complementada por el Auto
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Por consiguiente, el plazo previsto en el art
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Norma que garantiza la conclusión del proceso en un plazo razonable, de modo que por
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En ese orden, por ejemplo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, siguiendo la jurisprudencia emitida
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Por lo expuesto y habiéndose considerado dichos aspectos precedentemente, no corresponde declarar la extinción de
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POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, conforme a lo
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Regístrese, hágase saber
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Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
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Dr. Jorge Monasterio Franco
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Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
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Libro de Tomas de Razón 3/2010
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