Auto Supremo AS/0595/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0595/2010

Fecha: 25-Nov-2010

Que de obrados se evidencia que el querellante y el órgano jurisdiccional, han sido los


Que de obrados se evidencia que el querellante y el órgano jurisdiccional, han sido los responsables de la retardación de justicia y mora judicial, ya que desde la primera denuncia de 5 de enero de 2005 tardaron cuatro meses en convertir la acción penal, que le fue notificada el 5 de mayo de 2005. Una vez declarada probada la excepción de falta de acción, demoraron un año para interponer la segunda acusación particular y la tercera ya lleva 3 años y 11 meses por omisión y falta de diligencia de los órganos jurisdiccionales, tomando en cuenta que ha estado 9 meses en el Juzgado, un año en apelación y dos años y dos meses en casación