Alega que de ese modo se vulneró el debido proceso, la seguridad jurídica, el principio
Alega que de ese modo se vulneró el debido proceso, la seguridad jurídica, el principio de igualdad, de legalidad y de congruencia, y al no tomar en cuenta que en la sentencia fue condenada por el delito previsto en el art. 23 del Código Penal concordante con el art. 76 (Complicidad con relación al art. 47 -fabricación de Sustancias Controladas) de la ley 1008, imponiéndole una pena de cuatro años de privación de libertad, toda vez que el art. 23 del código Penal no ha previsto un delito, sino un grado de participación en el delito, por lo que fue sancionada por un delito que no está contemplado como tal, puesto que no existe el delito de complicidad, sino el grado de complicidad
- CONSIDERANDO: Que, Natalia Pucho Saire, a fs
- Asimismo señala que el Auto de vista debió tomar en cuenta la doctrina legal aplicable
- Alega que de ese modo se vulneró el debido proceso, la seguridad jurídica, el principio
- Que asimismo se vulneró el art
- Invocó el Auto Supremo No
- Con tales argumentaciones, interpuso el recurso de casación y solicitó se deje sin efecto el
- Por su parte el recurrente Julio Chiri Levandro, a fs
- Que, se vulneró los arts
- Señala como precedente contradictorio el Auto Supremo No
- Asimismo señaló como precedente contradictorio el Auto Supremo No
- Con tales argumentaciones, solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal para la admisibilidad
- Que, examinados los hechos y antecedentes del caso, se evidencia que el Auto de Vista
- Por otra parte, si bien los recurrentes invocaron los Autos Supremos señalados anteriormente en calidad
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema, con la facultad conferida por
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 4/2010
