Auto Supremo AS/0611/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0611/2010

Fecha: 06-Dic-2010

Alega que de ese modo se vulneró el debido proceso, la seguridad jurídica, el principio


Alega que de ese modo se vulneró el debido proceso, la seguridad jurídica, el principio de igualdad, de legalidad y de congruencia, y al no tomar en cuenta que en la sentencia fue condenada por el delito previsto en el art. 23 del Código Penal concordante con el art. 76 (Complicidad con relación al art. 47 -fabricación de Sustancias Controladas) de la ley 1008, imponiéndole una pena de cuatro años de privación de libertad, toda vez que el art. 23 del código Penal no ha previsto un delito, sino un grado de participación en el delito, por lo que fue sancionada por un delito que no está contemplado como tal, puesto que no existe el delito de complicidad, sino el grado de complicidad