CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal para la admisibilidad
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, cuáles son: a) interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnado; b) invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado, a objeto de que el tribunal de casación establezca la contradicción, entendiéndose que ésta existe "cuando, ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincide con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance"; como lo prevé y exige la última parte del citado artículo 416, debiendo acompañarse como única prueba admisible copia del recurso de apelación restringida en la que se invocó el precedente
- CONSIDERANDO: Que, Natalia Pucho Saire, a fs
- Asimismo señala que el Auto de vista debió tomar en cuenta la doctrina legal aplicable
- Alega que de ese modo se vulneró el debido proceso, la seguridad jurídica, el principio
- Que asimismo se vulneró el art
- Invocó el Auto Supremo No
- Con tales argumentaciones, interpuso el recurso de casación y solicitó se deje sin efecto el
- Por su parte el recurrente Julio Chiri Levandro, a fs
- Que, se vulneró los arts
- Señala como precedente contradictorio el Auto Supremo No
- Asimismo señaló como precedente contradictorio el Auto Supremo No
- Con tales argumentaciones, solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal para la admisibilidad
- Que, examinados los hechos y antecedentes del caso, se evidencia que el Auto de Vista
- Por otra parte, si bien los recurrentes invocaron los Autos Supremos señalados anteriormente en calidad
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema, con la facultad conferida por
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 4/2010
