Por su parte el recurrente Julio Chiri Levandro, a fs
Por su parte el recurrente Julio Chiri Levandro, a fs. 460-461 y vlta., señala que el Auto de Vista No. 174 /08 recurrido, únicamente repitió lo que dijo el inferior, sin advertir los defectos absolutos, toda vez que la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN) ingresó precipitadamente a su domicilio sin mostrar el mandamiento de allanamiento y de registro del lugar, vulnerando el derecho a la intimidad e inviolabilidad del domicilio consagrado en los arts. 9 y 20 de la Constitución Política del Estado
- CONSIDERANDO: Que, Natalia Pucho Saire, a fs
- Asimismo señala que el Auto de vista debió tomar en cuenta la doctrina legal aplicable
- Alega que de ese modo se vulneró el debido proceso, la seguridad jurídica, el principio
- Que asimismo se vulneró el art
- Invocó el Auto Supremo No
- Con tales argumentaciones, interpuso el recurso de casación y solicitó se deje sin efecto el
- Por su parte el recurrente Julio Chiri Levandro, a fs
- Que, se vulneró los arts
- Señala como precedente contradictorio el Auto Supremo No
- Asimismo señaló como precedente contradictorio el Auto Supremo No
- Con tales argumentaciones, solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal para la admisibilidad
- Que, examinados los hechos y antecedentes del caso, se evidencia que el Auto de Vista
- Por otra parte, si bien los recurrentes invocaron los Autos Supremos señalados anteriormente en calidad
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema, con la facultad conferida por
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 4/2010
