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    Auto Supremo AS/0611/2010
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0611/2010

    Fecha: 06-Dic-2010

    Dr. Jorge Monasterio Franco


    Dr. Jorge Monasterio Franco
    • CONSIDERANDO: Que, Natalia Pucho Saire, a fs
    • Asimismo señala que el Auto de vista debió tomar en cuenta la doctrina legal aplicable
    • Alega que de ese modo se vulneró el debido proceso, la seguridad jurídica, el principio
    • Que asimismo se vulneró el art
    • Invocó el Auto Supremo No
    • Con tales argumentaciones, interpuso el recurso de casación y solicitó se deje sin efecto el
    • Por su parte el recurrente Julio Chiri Levandro, a fs
    • Que, se vulneró los arts
    • Señala como precedente contradictorio el Auto Supremo No
    • Asimismo señaló como precedente contradictorio el Auto Supremo No
    • Con tales argumentaciones, solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se
    • CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal para la admisibilidad
    • Que, examinados los hechos y antecedentes del caso, se evidencia que el Auto de Vista
    • Por otra parte, si bien los recurrentes invocaron los Autos Supremos señalados anteriormente en calidad
    • POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema, con la facultad conferida por
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
    • Dr. Jorge Monasterio Franco
    • Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
    • Libro de Tomas de Razón 4/2010

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