Asimismo señaló como precedente contradictorio el Auto Supremo No
Asimismo señaló como precedente contradictorio el Auto Supremo No. 426 de 15 de octubre de 2005, que establece que si existe vulneración a los derechos fundamentales dentro de un proceso, es deber del Tribunal de Alzada, anular obrados y reponerlos hasta el vicio más antiguo, cosa que no hizo el Tribunal de Alzada, pues no tomó en cuenta que el Tribunal de Sentencia vulneró los arts. 3 y 13 del Código de Procedimiento Penal, debido a que no realizó una adecuada judicialización de la prueba y se rechazó su incidente de exclusión probatoria. Arguye que el Auto Supremo 438 de 15 de octubre de 2005, establece que el Tribunal de Alzada debe abocarse a controlar los fundamentos sobre la valoración de la prueba, que en el caso de autos no se tomó en cuenta los defectos de la Sentencia. No anexó la copia de la apelación restringida en la que se hubiera invocado el precedente contradictorio
- CONSIDERANDO: Que, Natalia Pucho Saire, a fs
- Asimismo señala que el Auto de vista debió tomar en cuenta la doctrina legal aplicable
- Alega que de ese modo se vulneró el debido proceso, la seguridad jurídica, el principio
- Que asimismo se vulneró el art
- Invocó el Auto Supremo No
- Con tales argumentaciones, interpuso el recurso de casación y solicitó se deje sin efecto el
- Por su parte el recurrente Julio Chiri Levandro, a fs
- Que, se vulneró los arts
- Señala como precedente contradictorio el Auto Supremo No
- Asimismo señaló como precedente contradictorio el Auto Supremo No
- Con tales argumentaciones, solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal para la admisibilidad
- Que, examinados los hechos y antecedentes del caso, se evidencia que el Auto de Vista
- Por otra parte, si bien los recurrentes invocaron los Autos Supremos señalados anteriormente en calidad
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema, con la facultad conferida por
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 4/2010
