Auto Supremo AS/0611/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0611/2010

Fecha: 06-Dic-2010

Asimismo señaló como precedente contradictorio el Auto Supremo No


Asimismo señaló como precedente contradictorio el Auto Supremo No. 426 de 15 de octubre de 2005, que establece que si existe vulneración a los derechos fundamentales dentro de un proceso, es deber del Tribunal de Alzada, anular obrados y reponerlos hasta el vicio más antiguo, cosa que no hizo el Tribunal de Alzada, pues no tomó en cuenta que el Tribunal de Sentencia vulneró los arts. 3 y 13 del Código de Procedimiento Penal, debido a que no realizó una adecuada judicialización de la prueba y se rechazó su incidente de exclusión probatoria. Arguye que el Auto Supremo 438 de 15 de octubre de 2005, establece que el Tribunal de Alzada debe abocarse a controlar los fundamentos sobre la valoración de la prueba, que en el caso de autos no se tomó en cuenta los defectos de la Sentencia. No anexó la copia de la apelación restringida en la que se hubiera invocado el precedente contradictorio