POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema, con la facultad conferida por
Por consiguiente al no cumplir el Recurso de Casación con uno de los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, que exigen como requisitos de admisión, además de la presentación del recurso, dentro de los cinco días de la notificación con el Auto de Vista, la invocación del precedente contradictorio y que se señale concretamente la contradicción en términos precisos,; el recurso resulta inadmisible, puesto que los recurrentes si bien presentaron el Recurso de Casación dentro del plazo de los cinco días, no demostraron la existencia de contradicción entre el Auto de Vista y los precedentes que invocan, omisión que hace inadmisible el presente recurso
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema, con la facultad conferida por el art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLES los Recursos de Casación presentados por Natalia Pucho Saire, de fs. 448-453 vlta. y Julio Chiri Levandro de fs. 460-461 vlta
- CONSIDERANDO: Que, Natalia Pucho Saire, a fs
- Asimismo señala que el Auto de vista debió tomar en cuenta la doctrina legal aplicable
- Alega que de ese modo se vulneró el debido proceso, la seguridad jurídica, el principio
- Que asimismo se vulneró el art
- Invocó el Auto Supremo No
- Con tales argumentaciones, interpuso el recurso de casación y solicitó se deje sin efecto el
- Por su parte el recurrente Julio Chiri Levandro, a fs
- Que, se vulneró los arts
- Señala como precedente contradictorio el Auto Supremo No
- Asimismo señaló como precedente contradictorio el Auto Supremo No
- Con tales argumentaciones, solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal para la admisibilidad
- Que, examinados los hechos y antecedentes del caso, se evidencia que el Auto de Vista
- Por otra parte, si bien los recurrentes invocaron los Autos Supremos señalados anteriormente en calidad
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema, con la facultad conferida por
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 4/2010
