Por otra parte, si bien los recurrentes invocaron los Autos Supremos señalados anteriormente en calidad
Por otra parte, si bien los recurrentes invocaron los Autos Supremos señalados anteriormente en calidad de precedentes contradictorios, no demostraron la contradicción existente en términos objetivos, claros y precisos entre estos y el Auto de Vista impugnado, por el contrario, el Auto de Vista se adecua a esa jurisprudencia y no se evidencia un sentido contrario con los entendimientos de cada uno de ellos. Para hacer viable la admisión del Recurso de Casación, el recurrente debe señalar claramente, de que manera el Auto de Vista incurre en contradicción con el precedente invocado, cuál la norma vulnerada, cuál la que se debió aplicar y que entendimiento es el correcto; no es suficiente señalar las normas supuestamente vulneradas y citar el precedente contradictorio y exponer los hechos que considere supuestamente ilegales, sino que se debe demostrar fehacientemente que existe un alcance contrario, de tal naturaleza que demuestre la vulneración de derechos y garantías constitucionales, por ello el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, señala que existe contradicción cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido, no coincide con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, aspectos que no se evidencian en el caso de autos, puesto que los Autos Supremos invocados fueron dictados en casos diferentes al juzgado, en el que los recurrentes cuestionan hechos que fueron tramitados durante el juicio oral, o que debieron ser reclamados oportunamente, conforme al procedimiento penal, en las etapas procesales respectivas, tomando en cuenta que estas etapas procesales precluyen y dan pasó a nuevas fases del proceso, cuando los cuestionamientos no se hacen valer en su oportunidad. Más aún, cuando de obrados se evidencia que los procesados fueron encontrados en flagrancia cometiendo el delito de fabricación de sustancias controladas por el que fueron juzgados
- CONSIDERANDO: Que, Natalia Pucho Saire, a fs
- Asimismo señala que el Auto de vista debió tomar en cuenta la doctrina legal aplicable
- Alega que de ese modo se vulneró el debido proceso, la seguridad jurídica, el principio
- Que asimismo se vulneró el art
- Invocó el Auto Supremo No
- Con tales argumentaciones, interpuso el recurso de casación y solicitó se deje sin efecto el
- Por su parte el recurrente Julio Chiri Levandro, a fs
- Que, se vulneró los arts
- Señala como precedente contradictorio el Auto Supremo No
- Asimismo señaló como precedente contradictorio el Auto Supremo No
- Con tales argumentaciones, solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal para la admisibilidad
- Que, examinados los hechos y antecedentes del caso, se evidencia que el Auto de Vista
- Por otra parte, si bien los recurrentes invocaron los Autos Supremos señalados anteriormente en calidad
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema, con la facultad conferida por
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 4/2010
