Que, examinados los hechos y antecedentes del caso, se evidencia que el Auto de Vista
Que, examinados los hechos y antecedentes del caso, se evidencia que el Auto de Vista No. 174/08, de 3 de marzo de 2008, fue notificada Natalia Pucho Saire, el 27 de marzo de 2008, a horas 16:50 (fs. 444-446), y se interpuso el Recurso de Casación el 29 de marzo de 2008 a horas 11:50 (fs. 448-453 vlta.), es decir dentro del término de los cinco días previsto por Ley. Se notificó con el referido Auto de Vista a Julio Chiri Levandro, el 29 de marzo de 2008, a horas 9:40 e interpuso el Recurso de Casación el 3 de abril de 2008 a horas 17:45 (fs. 446, 460-461 vlta.), de lo que se tiene que el Recurso de Casación también fue presentado dentro del plazo de los cinco días previstos por Ley
- CONSIDERANDO: Que, Natalia Pucho Saire, a fs
- Asimismo señala que el Auto de vista debió tomar en cuenta la doctrina legal aplicable
- Alega que de ese modo se vulneró el debido proceso, la seguridad jurídica, el principio
- Que asimismo se vulneró el art
- Invocó el Auto Supremo No
- Con tales argumentaciones, interpuso el recurso de casación y solicitó se deje sin efecto el
- Por su parte el recurrente Julio Chiri Levandro, a fs
- Que, se vulneró los arts
- Señala como precedente contradictorio el Auto Supremo No
- Asimismo señaló como precedente contradictorio el Auto Supremo No
- Con tales argumentaciones, solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal para la admisibilidad
- Que, examinados los hechos y antecedentes del caso, se evidencia que el Auto de Vista
- Por otra parte, si bien los recurrentes invocaron los Autos Supremos señalados anteriormente en calidad
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema, con la facultad conferida por
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 4/2010
