CONSIDERANDO: Que, Natalia Pucho Saire, a fs
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 611 Sucre, 06 de diciembre de 2010
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/Natalia Pucho Saire y Otros
DELITO: Fabricación de Sustancias Controladas. (Declara Inadmisibles)
VISTOS:Los Recursos de Casación interpuestos por Natalia Pucho Saire, de fs. 448-453 vlta. y Julio Chiri Levandro, fs. 460-461 vlta., dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra los nombrados y otros, por la comisión del delito de Fabricación de Sustancias Controladas, previsto en el art. 47 con relación al art. 33 inc. l) de la Ley 1008, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: Que, Natalia Pucho Saire, a fs. 448-453 vlta., en su recurso de casación presentado el 29 de marzo de 2008, a horas 11:50, arguye que el Auto de Vista No. 174/08 aplicó en forma inadecuada, la norma sustantiva como adjetiva, carece de fundamentación, toda vez que no se pronunció sobre todos los puntos apelados, pasando por alto las Sentencias Constitucionales Nos. 0937/2006-R y 0682/2004-R, que establecen que las resoluciones deben estar debidamente fundamentadas y deben ser congruentes, por lo que tenían la obligación de pronunciarse sobre todos los puntos apelados ya sea en forma negativa o positiva
AUTO SUPREMO: No. 611 Sucre, 06 de diciembre de 2010
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/Natalia Pucho Saire y Otros
DELITO: Fabricación de Sustancias Controladas. (Declara Inadmisibles)
VISTOS:Los Recursos de Casación interpuestos por Natalia Pucho Saire, de fs. 448-453 vlta. y Julio Chiri Levandro, fs. 460-461 vlta., dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra los nombrados y otros, por la comisión del delito de Fabricación de Sustancias Controladas, previsto en el art. 47 con relación al art. 33 inc. l) de la Ley 1008, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: Que, Natalia Pucho Saire, a fs. 448-453 vlta., en su recurso de casación presentado el 29 de marzo de 2008, a horas 11:50, arguye que el Auto de Vista No. 174/08 aplicó en forma inadecuada, la norma sustantiva como adjetiva, carece de fundamentación, toda vez que no se pronunció sobre todos los puntos apelados, pasando por alto las Sentencias Constitucionales Nos. 0937/2006-R y 0682/2004-R, que establecen que las resoluciones deben estar debidamente fundamentadas y deben ser congruentes, por lo que tenían la obligación de pronunciarse sobre todos los puntos apelados ya sea en forma negativa o positiva
- CONSIDERANDO: Que, Natalia Pucho Saire, a fs
- Asimismo señala que el Auto de vista debió tomar en cuenta la doctrina legal aplicable
- Alega que de ese modo se vulneró el debido proceso, la seguridad jurídica, el principio
- Que asimismo se vulneró el art
- Invocó el Auto Supremo No
- Con tales argumentaciones, interpuso el recurso de casación y solicitó se deje sin efecto el
- Por su parte el recurrente Julio Chiri Levandro, a fs
- Que, se vulneró los arts
- Señala como precedente contradictorio el Auto Supremo No
- Asimismo señaló como precedente contradictorio el Auto Supremo No
- Con tales argumentaciones, solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal para la admisibilidad
- Que, examinados los hechos y antecedentes del caso, se evidencia que el Auto de Vista
- Por otra parte, si bien los recurrentes invocaron los Autos Supremos señalados anteriormente en calidad
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema, con la facultad conferida por
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 4/2010
