Que asimismo se vulneró el art
Que asimismo se vulneró el art. 16 del Código Penal, en relación al art. 370 num. 5) del Código de Procedimiento Penal; y que la fundamentación del Auto de Vista es insuficiente, toda vez que no tomó en cuenta que la Sentencia incurrió en errónea aplicación de la Ley Adjetiva, art. 370 numerales 4) y 6) del Código de Procedimiento Penal y se basó en elementos probatorios incorporados ilegalmente a juicio y en hechos no acreditados. Que el Tribunal de Alzada ha incorporado prueba ilícita al juicio, lo que repercutió en una injusta condena a su persona
- CONSIDERANDO: Que, Natalia Pucho Saire, a fs
- Asimismo señala que el Auto de vista debió tomar en cuenta la doctrina legal aplicable
- Alega que de ese modo se vulneró el debido proceso, la seguridad jurídica, el principio
- Que asimismo se vulneró el art
- Invocó el Auto Supremo No
- Con tales argumentaciones, interpuso el recurso de casación y solicitó se deje sin efecto el
- Por su parte el recurrente Julio Chiri Levandro, a fs
- Que, se vulneró los arts
- Señala como precedente contradictorio el Auto Supremo No
- Asimismo señaló como precedente contradictorio el Auto Supremo No
- Con tales argumentaciones, solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal para la admisibilidad
- Que, examinados los hechos y antecedentes del caso, se evidencia que el Auto de Vista
- Por otra parte, si bien los recurrentes invocaron los Autos Supremos señalados anteriormente en calidad
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema, con la facultad conferida por
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 4/2010
