2
2.- El Tribunal de Alzada dio carácter de instrumento público a un protocolo de Notaría que es en realidad un documento privado. Con esa apreciación contradijo la opinión sostenida por el Auto Supremo 48 de 26 de febrero de 1999, el cual, acerca de firmas insertadas en un documento privado de compromiso de venta, expresó que tales hechos de ninguna manera demuestran la culpabilidad del imputado "como autor de la falsedad atribuida, a más de que se le atribuye la falsedad ideológica de un documento público, siendo el mismo de carácter privado"
- Partes: Ministerio Público c/ Luzmi Arce Angulo, Félix Arce Angulo y otros
- Delito: Falsedad material, falsedad ideológica y otros
- VISTOS: los recursos de casación interpuestos el 17 de mayo de 2008 (fojas 1078 a
- CONSIDERANDO: que el proceso que dio origen al recurso que es caso de autos, tiene
- Que en atención a que la indicada sentencia fue confirmada en grado de apelación por
- Que de su parte, Félix Arce Angulo impugnó el indicado Auto de Vista con los
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- CONSIDERANDO: que en lo concerniente a lo señalado por Luzmi Arce Angulo, el Auto de
- Que respecto a lo manifestado por Félix Arce Angulo, en cotejo con los datos de
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
