Auto Supremo AS/0036/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0036/2010

Fecha: 17-Feb-2010

CONSIDERANDO: que el proceso que dio origen al recurso que es caso de autos, tiene


CONSIDERANDO: que el proceso que dio origen al recurso que es caso de autos, tiene como antecedente el hecho de haberse protocolizado ante la Notaría de Betty Camacho Arano-Peredo una minuta redactada por el Abogado Hilarión Méndez Morales, según la cual Jaime Guerrero Peñaranda vendió, bajo el régimen de propiedad horizontal, una parte de un inmueble suyo a Félix Arce Angulo. Impugnando como falso dicho contrato de venta, el mencionado Jaime Guerrero Peñaranda inició contra esas tres personas y contra Luzmi Arce Angulo una acción penal tramitada ante el Tribunal Primero de Sentencia de esta ciudad de Sucre, el cual resolvió ese caso el 15 de febrero de 2008 (fojas 906 a 921) declarando al recurrente Félix Arce Angulo autor de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, condenándolo por ello a la pena de seis años de reclusión, absolviendo de culpa y pena a la Notaria Betty Camacho Arano-Peredo respecto a los delitos de incumplimiento de deberes, falsedad material y uso de instrumento falsificado, y absolviendo igualmente de culpa y pena tanto a Luzmi Arce Angulo como al Abogado Hilarión Méndez Morales en relación a los delitos de falsedad material, uso de instrumento falsificado y encubrimiento, y declarando finalmente a la mencionada Luzmi Arce Angulo autora del delito de complicidad respecto a la comisión del delito de complicidad en relación al de falsedad ideológica, condenándola por ello a la pena de reclusión de dos años