CONSIDERANDO: que el proceso que dio origen al recurso que es caso de autos, tiene
CONSIDERANDO: que el proceso que dio origen al recurso que es caso de autos, tiene como antecedente el hecho de haberse protocolizado ante la Notaría de Betty Camacho Arano-Peredo una minuta redactada por el Abogado Hilarión Méndez Morales, según la cual Jaime Guerrero Peñaranda vendió, bajo el régimen de propiedad horizontal, una parte de un inmueble suyo a Félix Arce Angulo. Impugnando como falso dicho contrato de venta, el mencionado Jaime Guerrero Peñaranda inició contra esas tres personas y contra Luzmi Arce Angulo una acción penal tramitada ante el Tribunal Primero de Sentencia de esta ciudad de Sucre, el cual resolvió ese caso el 15 de febrero de 2008 (fojas 906 a 921) declarando al recurrente Félix Arce Angulo autor de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, condenándolo por ello a la pena de seis años de reclusión, absolviendo de culpa y pena a la Notaria Betty Camacho Arano-Peredo respecto a los delitos de incumplimiento de deberes, falsedad material y uso de instrumento falsificado, y absolviendo igualmente de culpa y pena tanto a Luzmi Arce Angulo como al Abogado Hilarión Méndez Morales en relación a los delitos de falsedad material, uso de instrumento falsificado y encubrimiento, y declarando finalmente a la mencionada Luzmi Arce Angulo autora del delito de complicidad respecto a la comisión del delito de complicidad en relación al de falsedad ideológica, condenándola por ello a la pena de reclusión de dos años
- Partes: Ministerio Público c/ Luzmi Arce Angulo, Félix Arce Angulo y otros
- Delito: Falsedad material, falsedad ideológica y otros
- VISTOS: los recursos de casación interpuestos el 17 de mayo de 2008 (fojas 1078 a
- CONSIDERANDO: que el proceso que dio origen al recurso que es caso de autos, tiene
- Que en atención a que la indicada sentencia fue confirmada en grado de apelación por
- Que de su parte, Félix Arce Angulo impugnó el indicado Auto de Vista con los
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- CONSIDERANDO: que en lo concerniente a lo señalado por Luzmi Arce Angulo, el Auto de
- Que respecto a lo manifestado por Félix Arce Angulo, en cotejo con los datos de
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
