Que en atención a que la indicada sentencia fue confirmada en grado de apelación por
Que en atención a que la indicada sentencia fue confirmada en grado de apelación por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca mediante el Auto de Vista mencionado en el rubro, la recurrente Luzmi Arce Angulo interpuso su recurso expresando que la sentencia por ella objetada se basó en una valoración defectuosa de la prueba, pues virtualmente no se demostró cooperación alguna de su parte para los fines del hecho que motivó su procesamiento
- Partes: Ministerio Público c/ Luzmi Arce Angulo, Félix Arce Angulo y otros
- Delito: Falsedad material, falsedad ideológica y otros
- VISTOS: los recursos de casación interpuestos el 17 de mayo de 2008 (fojas 1078 a
- CONSIDERANDO: que el proceso que dio origen al recurso que es caso de autos, tiene
- Que en atención a que la indicada sentencia fue confirmada en grado de apelación por
- Que de su parte, Félix Arce Angulo impugnó el indicado Auto de Vista con los
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- CONSIDERANDO: que en lo concerniente a lo señalado por Luzmi Arce Angulo, el Auto de
- Que respecto a lo manifestado por Félix Arce Angulo, en cotejo con los datos de
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
