4
4.- La decisión impugnada fue asumida con inobservancia de las reglas relativas a congruencia entre la sentencia y la acusación, pues, sin apreciar que la acusación fue formulada por falsedad ideológica de un Testimonio de Notario, la sentencia se dictó por ese delito en relación a un Protocolo, infringiendo así la disposición contenida en el artículo 362 del Código de Procedimiento Penal que expresa que el imputado no podrá ser condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación
- Partes: Ministerio Público c/ Luzmi Arce Angulo, Félix Arce Angulo y otros
- Delito: Falsedad material, falsedad ideológica y otros
- VISTOS: los recursos de casación interpuestos el 17 de mayo de 2008 (fojas 1078 a
- CONSIDERANDO: que el proceso que dio origen al recurso que es caso de autos, tiene
- Que en atención a que la indicada sentencia fue confirmada en grado de apelación por
- Que de su parte, Félix Arce Angulo impugnó el indicado Auto de Vista con los
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- CONSIDERANDO: que en lo concerniente a lo señalado por Luzmi Arce Angulo, el Auto de
- Que respecto a lo manifestado por Félix Arce Angulo, en cotejo con los datos de
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
