Que respecto a lo manifestado por Félix Arce Angulo, en cotejo con los datos de
Que respecto a lo manifestado por Félix Arce Angulo, en cotejo con los datos de proceso, se concluye que las decisiones contenidas en el Auto de Vista impugnado no contradijeron lo determinado en ninguno de los Autos Supremos citados por el recurrente como claros precedentes de jurisprudencia, como se puede apreciar por la siguiente exposición:
1.- En la parte pertinente de la resolución emitida el 15 de febrero de 2008 por el Tribunal Primero de Sentencia de esta ciudad de Sucre (fojas 915 a 916), se expresa el hecho de haberse demostrado con certeza que la Minuta de fecha 15/04/2005 es falsa en su contenido, según se desprende por pruebas periciales debidamente valoradas
- Partes: Ministerio Público c/ Luzmi Arce Angulo, Félix Arce Angulo y otros
- Delito: Falsedad material, falsedad ideológica y otros
- VISTOS: los recursos de casación interpuestos el 17 de mayo de 2008 (fojas 1078 a
- CONSIDERANDO: que el proceso que dio origen al recurso que es caso de autos, tiene
- Que en atención a que la indicada sentencia fue confirmada en grado de apelación por
- Que de su parte, Félix Arce Angulo impugnó el indicado Auto de Vista con los
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- CONSIDERANDO: que en lo concerniente a lo señalado por Luzmi Arce Angulo, el Auto de
- Que respecto a lo manifestado por Félix Arce Angulo, en cotejo con los datos de
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
