CONSIDERANDO: que en lo concerniente a lo señalado por Luzmi Arce Angulo, el Auto de
CONSIDERANDO: que en lo concerniente a lo señalado por Luzmi Arce Angulo, el Auto de Vista impugnado expresó claramente: "la acusada Luzmi Arce Angulo tenía conocimiento de la falsedad de la minuta de compra-venta de fecha 15 de abril de 2005, habiendo cooperado activamente a su hermano Félix Arce Angulo en la participación de los testigos instrumentales, firmando como tales Evelio Tumiri Lezano y Eduardo González en el protocolo de fecha 04/05/2005, conclusión que se infiere por la declaración del testigo Freddy Muñoz Camacho, atestación que resulta creíble y con eficacia probatoria por su espontaneidad, seguridad y naturalidad en su exposición", lo cual, sumado al conjunto de las restantes pruebas, muestra que dicha recurrente no comprobó la existencia de error alguno en las apreciaciones que al efecto hicieron los Magistrados del Tribunal de Alzada
- Partes: Ministerio Público c/ Luzmi Arce Angulo, Félix Arce Angulo y otros
- Delito: Falsedad material, falsedad ideológica y otros
- VISTOS: los recursos de casación interpuestos el 17 de mayo de 2008 (fojas 1078 a
- CONSIDERANDO: que el proceso que dio origen al recurso que es caso de autos, tiene
- Que en atención a que la indicada sentencia fue confirmada en grado de apelación por
- Que de su parte, Félix Arce Angulo impugnó el indicado Auto de Vista con los
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- CONSIDERANDO: que en lo concerniente a lo señalado por Luzmi Arce Angulo, el Auto de
- Que respecto a lo manifestado por Félix Arce Angulo, en cotejo con los datos de
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
