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3.- Contradiciendo posiciones doctrinales que coinciden en señalar que, por vía de recurso de apelación restringida, no es atendible el ingresar a un nuevo examen crítico de los medios probatorios en que se apoya la sentencia, el Auto de Vista impugnado procedió a una nueva valoración de la prueba. Las determinaciones de esa naturaleza fueron calificadas como inaceptables por el Auto de Vista número 272 emitido el 29 de agosto de 2007 por la Sala Penal del Distrito de Chuquisaca, que dice: "Cual ha establecido la Doctrina Legal Aplicable de la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal de Alzada tiene limitada su atribución al control legal sobre la valoración de la prueba; no así para ingresar a revalorizar la prueba producida en el juicio"
- Partes: Ministerio Público c/ Luzmi Arce Angulo, Félix Arce Angulo y otros
- Delito: Falsedad material, falsedad ideológica y otros
- VISTOS: los recursos de casación interpuestos el 17 de mayo de 2008 (fojas 1078 a
- CONSIDERANDO: que el proceso que dio origen al recurso que es caso de autos, tiene
- Que en atención a que la indicada sentencia fue confirmada en grado de apelación por
- Que de su parte, Félix Arce Angulo impugnó el indicado Auto de Vista con los
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- CONSIDERANDO: que en lo concerniente a lo señalado por Luzmi Arce Angulo, el Auto de
- Que respecto a lo manifestado por Félix Arce Angulo, en cotejo con los datos de
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
