POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la participación del Ministro Ángel Irusta Pérez de la Sala Penal Primera, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando la disposición contenida en la primera parte del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, DECLARA INADMISIBLES los recursos de casación interpuestos por los hermanos Luzmi y Félix Arce Angulo, impugnando el Auto de Vista emitido el 3 de mayo de 2008 por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito de Chuquisaca en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y contra Luzmi Arce Angulo, Betty Camacho Arano-Peredo e Hilarión Méndez Morales a querella de Jaime Guerrero Peñaranda, con imputación por comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, incumplimiento de deberes y encubrimiento
- Partes: Ministerio Público c/ Luzmi Arce Angulo, Félix Arce Angulo y otros
- Delito: Falsedad material, falsedad ideológica y otros
- VISTOS: los recursos de casación interpuestos el 17 de mayo de 2008 (fojas 1078 a
- CONSIDERANDO: que el proceso que dio origen al recurso que es caso de autos, tiene
- Que en atención a que la indicada sentencia fue confirmada en grado de apelación por
- Que de su parte, Félix Arce Angulo impugnó el indicado Auto de Vista con los
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- CONSIDERANDO: que en lo concerniente a lo señalado por Luzmi Arce Angulo, el Auto de
- Que respecto a lo manifestado por Félix Arce Angulo, en cotejo con los datos de
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
