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6.- Se notificó a los imputados con la sentencia al día siguiente de haberse procedido a la respectiva lectura, con lo cual entraron en contradicción respecto a lo establecido en el Auto Supremo número 131, que dice: "La redacción y la lectura de la sentencia deberán realizarse en el plazo máximo de tres días computables a partir de la lectura de la parte resolutiva de la sentencia, momento en que también las partes se darán por notificadas en la Sala de Audiencia"
- Partes: Ministerio Público c/ Luzmi Arce Angulo, Félix Arce Angulo y otros
- Delito: Falsedad material, falsedad ideológica y otros
- VISTOS: los recursos de casación interpuestos el 17 de mayo de 2008 (fojas 1078 a
- CONSIDERANDO: que el proceso que dio origen al recurso que es caso de autos, tiene
- Que en atención a que la indicada sentencia fue confirmada en grado de apelación por
- Que de su parte, Félix Arce Angulo impugnó el indicado Auto de Vista con los
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- CONSIDERANDO: que en lo concerniente a lo señalado por Luzmi Arce Angulo, el Auto de
- Que respecto a lo manifestado por Félix Arce Angulo, en cotejo con los datos de
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
