Que de su parte, Félix Arce Angulo impugnó el indicado Auto de Vista con los
Que de su parte, Félix Arce Angulo impugnó el indicado Auto de Vista con los siguientes argumentos:
1.- No fue probada la afirmación que se hizo en sentido de haber sido él quien insertó declaraciones falsas en un documento auténtico. Esa decisión, basada en hechos no demostrados, contradice lo expuesto en el Auto Supremo 236 de 7 de marzo de 2007 que señala: "Los delitos, para ser considerados como tales, deben reunir todas las condiciones exigidas para cada tipo en el Código Penal, y ser probados en juicio oral, público, contradictorio y continuo" y, contradice igualmente el siguiente criterio manifestado por el Auto Supremo 84 de 1º de marzo de 2006: "Las resoluciones que sin fundamentar debidamente anulen, revoquen, confirmen o declaren la improcedencia del recurso de apelación restringida, violan la garantía constitucional del debido proceso y, sobre todo, el derecho constitucional a la defensa"
- Partes: Ministerio Público c/ Luzmi Arce Angulo, Félix Arce Angulo y otros
- Delito: Falsedad material, falsedad ideológica y otros
- VISTOS: los recursos de casación interpuestos el 17 de mayo de 2008 (fojas 1078 a
- CONSIDERANDO: que el proceso que dio origen al recurso que es caso de autos, tiene
- Que en atención a que la indicada sentencia fue confirmada en grado de apelación por
- Que de su parte, Félix Arce Angulo impugnó el indicado Auto de Vista con los
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- CONSIDERANDO: que en lo concerniente a lo señalado por Luzmi Arce Angulo, el Auto de
- Que respecto a lo manifestado por Félix Arce Angulo, en cotejo con los datos de
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
