6
6.- Por Auto de 9 de septiembre de 2006 (fojas 684), la Juez de de Partido Primeo de la Niñez y Adolescencia, admitió la demanda de "conversión de medida de advertencia a suspensión de autoridad materna respecto a los niños Corina Chiara y Alejandro Valderrama Buchon en ejecución de la Resolución número 136/2002 (sentencia) en cuanto hubiere lugar en derecho"
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma (fojas 1295 a
- Contra esa resolución recurrió en apelación la demandada, en cuyo mérito la Sala Civil Segunda
- CONSIDERANDO: Que, Maria Paola Buchón Ormachea, dedujo recurso de casación en el fondo y en
- La parte demandante, por memorial de fojas 1303 y vuelta, manifestó que la resolución número
- CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, se advierte una confusa interposición del mismo,
- En el caso de autos, la recurrente interpuso recurso de casación en el fondo cuyos
- No obstante, haciendo abstracción del incorrecto planteamiento de la presente acción extraordinaria, éste Tribunal Supremo,
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- 7
- De los antecedentes expuesto se advierte que la Juez A quo tramitó la solicitud de
- De ello resulta que el trámite tendiente a la ejecución de una sentencia de condena,
- El juez debe cumplir con el deber fundamental previsto por el artículo 3
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- No siendo excusable el error en que han incurrido, la Juez A quo, así como
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Proveído.- Amelia J. Mújica Santalla- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
- Libro Tomas de Razón 1/2010
