VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma (fojas 1295 a
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 28 Sucre, 12 de Marzo de 2010
Partes: Rodrigo D. Valderrama Aramayo c/Maria P. Buchón Ormachea
Expediente: Nº 32-09-S
Distrito: La Paz
Ministro Relator: Teófilo Tarquino Mújica
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma (fojas 1295 a 1301 vuelta), interpuesto por María Paola Buchón Ormachea, impugnando el Auto de Vista de 2 de octubre de 2008 (fojas 1291 y vuelta), pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso sobre denuncia de maltrato psicológico interpuesta por Rodrigo Daniel Valderrama Aramayo contra la recurrente, la contestación cursante de fojas 1303 y vuelta, el auto de concesión de fojas 1305 vuelta, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO: Que, la Juez Primero de Partido de la Niñez y Adolescencia de la ciudad de La Paz, emitió sentencia número 93/2007 de 7 de mayo, por la cual declaró en ejecución de la sentencia número 136/2002, probada en parte la nueva demanda interpuesta por Ricardo Gastón Velásquez Torrez, en representación de Rodrigo Daniel Valderrama Aramayo, como emergencia de ello, dejó sin efecto las medidas dispuestas en la mencionada sentencia y dispuso la conversión de la sanción de advertencia por la de suspensión de autoridad materna de Maria Paola Buchon Ormachea respecto a sus hijos Corina Chiara y Alejandro Valderrama Buchon. Obligó a la demandada a recibir terapia psicológica sistémica, acompañada del grupo familiar Valderrama-Buchón (hijos y progenitor de los mismos) por el término de seis meses, con posibilidad de ser ampliado en consideración a los informes de seguimiento que serán remitidos mensualmente
Auto Supremo: Nº 28 Sucre, 12 de Marzo de 2010
Partes: Rodrigo D. Valderrama Aramayo c/Maria P. Buchón Ormachea
Expediente: Nº 32-09-S
Distrito: La Paz
Ministro Relator: Teófilo Tarquino Mújica
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma (fojas 1295 a 1301 vuelta), interpuesto por María Paola Buchón Ormachea, impugnando el Auto de Vista de 2 de octubre de 2008 (fojas 1291 y vuelta), pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso sobre denuncia de maltrato psicológico interpuesta por Rodrigo Daniel Valderrama Aramayo contra la recurrente, la contestación cursante de fojas 1303 y vuelta, el auto de concesión de fojas 1305 vuelta, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO: Que, la Juez Primero de Partido de la Niñez y Adolescencia de la ciudad de La Paz, emitió sentencia número 93/2007 de 7 de mayo, por la cual declaró en ejecución de la sentencia número 136/2002, probada en parte la nueva demanda interpuesta por Ricardo Gastón Velásquez Torrez, en representación de Rodrigo Daniel Valderrama Aramayo, como emergencia de ello, dejó sin efecto las medidas dispuestas en la mencionada sentencia y dispuso la conversión de la sanción de advertencia por la de suspensión de autoridad materna de Maria Paola Buchon Ormachea respecto a sus hijos Corina Chiara y Alejandro Valderrama Buchon. Obligó a la demandada a recibir terapia psicológica sistémica, acompañada del grupo familiar Valderrama-Buchón (hijos y progenitor de los mismos) por el término de seis meses, con posibilidad de ser ampliado en consideración a los informes de seguimiento que serán remitidos mensualmente
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma (fojas 1295 a
- Contra esa resolución recurrió en apelación la demandada, en cuyo mérito la Sala Civil Segunda
- CONSIDERANDO: Que, Maria Paola Buchón Ormachea, dedujo recurso de casación en el fondo y en
- La parte demandante, por memorial de fojas 1303 y vuelta, manifestó que la resolución número
- CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, se advierte una confusa interposición del mismo,
- En el caso de autos, la recurrente interpuso recurso de casación en el fondo cuyos
- No obstante, haciendo abstracción del incorrecto planteamiento de la presente acción extraordinaria, éste Tribunal Supremo,
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- 7
- De los antecedentes expuesto se advierte que la Juez A quo tramitó la solicitud de
- De ello resulta que el trámite tendiente a la ejecución de una sentencia de condena,
- El juez debe cumplir con el deber fundamental previsto por el artículo 3
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- No siendo excusable el error en que han incurrido, la Juez A quo, así como
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Proveído.- Amelia J. Mújica Santalla- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
- Libro Tomas de Razón 1/2010
