En el caso de autos, la recurrente interpuso recurso de casación en el fondo cuyos
En el caso de autos, la recurrente interpuso recurso de casación en el fondo cuyos fundamentos de impugnación se circunscriben a la aparente infracción de los artículos 15 de la Ley de Organización Judicial y 236 del Código Adjetivo Civil, empero, en virtud a la naturaleza jurídica del recurso planteado, "casación en el fondo", lo que correspondía era ingresar al análisis de la existencia o no de errores "in judicando" en la resolución de fondo de la causa, aspecto que resulta imposible en consideración al pronunciamiento emitido por el tribunal Ad quem, que al ser anulatorio, como es lógico, no resolvió el fondo del litigio, en cuyo mérito éste Tribunal nada puede resolver al respecto. Los aspectos acusados debieron ser planteados a través del recurso de nulidad o casación en la forma, en base a lo dispuesto por el artículo 254 del Código de Procedimiento de la materia. En el caso de Autos, es evidente la confusión entre uno y otro recurso, toda vez que la recurrente no advirtió que el Auto de Vista recurrido, sin ingresar al fondo de la litis, anuló obrados, resolución respecto de la cual no es posible plantear recurso de casación en el fondo
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma (fojas 1295 a
- Contra esa resolución recurrió en apelación la demandada, en cuyo mérito la Sala Civil Segunda
- CONSIDERANDO: Que, Maria Paola Buchón Ormachea, dedujo recurso de casación en el fondo y en
- La parte demandante, por memorial de fojas 1303 y vuelta, manifestó que la resolución número
- CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, se advierte una confusa interposición del mismo,
- En el caso de autos, la recurrente interpuso recurso de casación en el fondo cuyos
- No obstante, haciendo abstracción del incorrecto planteamiento de la presente acción extraordinaria, éste Tribunal Supremo,
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- De los antecedentes expuesto se advierte que la Juez A quo tramitó la solicitud de
- De ello resulta que el trámite tendiente a la ejecución de una sentencia de condena,
- El juez debe cumplir con el deber fundamental previsto por el artículo 3
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- No siendo excusable el error en que han incurrido, la Juez A quo, así como
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Proveído.- Amelia J. Mújica Santalla- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
- Libro Tomas de Razón 1/2010
