Auto Supremo AS/0028/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0028/2010

Fecha: 12-Mar-2010

El juez debe cumplir con el deber fundamental previsto por el artículo 3


El juez debe cumplir con el deber fundamental previsto por el artículo 3.1) del Código adjetivo civil, y velar porque el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad y conforme al procedimiento establecido. En autos, tanto la Juez A quo como el tribunal Ad quem incumplieron esa obligación y consintieron en la tramitación irregular de un proceso de conocimiento dentro uno de ejecución, sin advertir que la Juez A quo tiene competencia para ello. Lo cual obliga a este tribunal a ejercitar la facultad fiscalizadora que le atribuye el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial y disponer la nulidad de lo actuado por los inferiores de grado en total desconocimiento de las normas que rigen la ejecución de sentencia y en infracción de lo dispuesto por el artículo 30 de la citada Ley de Organización Judicial