No obstante, haciendo abstracción del incorrecto planteamiento de la presente acción extraordinaria, éste Tribunal Supremo,
No obstante, haciendo abstracción del incorrecto planteamiento de la presente acción extraordinaria, éste Tribunal Supremo, con la facultad conferida por el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, considera necesario efectuar las siguientes precisiones:
1.- A fojas 29 a 32, Rodrigo Valderrama Aramayo en su condición de padre de los menores Corina y Alejandro Valderrama Buchón, interpuso ante la Juez de la Niñez y Adolescencia del Distrito Judicial de La Paz, una denuncia de maltrato psicológico en contra de su esposa María Paola Buchón Ormachea, sosteniendo que ésta, sin considerar que sus hijos tienen el legítimo derecho de compartir con su padre, se ha dado a la tarea de utilizarlos como mecanismo de chantaje y extorsión atentando contra sus derechos y garantías constitucionales, afectando su psique y poniendo en riesgo su normal desarrollo bio psico social, sin considerar que como progenitores, ambos tienen los mismos derechos y obligaciones respecto a sus hijos, y éstos el legítimo derecho de mantener relación estable con ambos
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma (fojas 1295 a
- Contra esa resolución recurrió en apelación la demandada, en cuyo mérito la Sala Civil Segunda
- CONSIDERANDO: Que, Maria Paola Buchón Ormachea, dedujo recurso de casación en el fondo y en
- La parte demandante, por memorial de fojas 1303 y vuelta, manifestó que la resolución número
- CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, se advierte una confusa interposición del mismo,
- En el caso de autos, la recurrente interpuso recurso de casación en el fondo cuyos
- No obstante, haciendo abstracción del incorrecto planteamiento de la presente acción extraordinaria, éste Tribunal Supremo,
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- De los antecedentes expuesto se advierte que la Juez A quo tramitó la solicitud de
- De ello resulta que el trámite tendiente a la ejecución de una sentencia de condena,
- El juez debe cumplir con el deber fundamental previsto por el artículo 3
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- No siendo excusable el error en que han incurrido, la Juez A quo, así como
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Proveído.- Amelia J. Mújica Santalla- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
- Libro Tomas de Razón 1/2010
