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7.- Dispuesto el traslado, y con la contestación a la demanda, la Juez A quo tramitó la solicitud de suspensión de autoridad materna, en sujeción a las normas previstas por el artículo 274 y siguientes del Código del Niño, Niña y Adolescente, y en ese entendido emitió Sentencia número 93/2007 de fojas 1183 a 1191, por la cual, en ejecución de la sentencia número 136/2002 declaró probada la demanda nueva interpuesta por Rodrigo Daniel Valderrama Aramayo, representado por Ricardo Gastón Velásquez Torrez, consiguientemente dejó sin efecto las medidas dispuestas en la referida sentencia y dispuso la conversión de la sanción de advertencia por suspensión de la autoridad materna de la demandada Maria Paola Buchon Ormachea respecto de sus hijos Corina Chiara y Alejandro Valderrama Buchon. Ordenó que la demandada, acompañada del sistema familiar Valderrama-Buchon (hijos y progenitor de los mismos) reciba terapia psicológica sistémica por el término de seis meses, con posibilidad de ser ampliado de acuerdo al contenido de los informes que serán remitidos en forma mensual
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma (fojas 1295 a
- Contra esa resolución recurrió en apelación la demandada, en cuyo mérito la Sala Civil Segunda
- CONSIDERANDO: Que, Maria Paola Buchón Ormachea, dedujo recurso de casación en el fondo y en
- La parte demandante, por memorial de fojas 1303 y vuelta, manifestó que la resolución número
- CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, se advierte una confusa interposición del mismo,
- En el caso de autos, la recurrente interpuso recurso de casación en el fondo cuyos
- No obstante, haciendo abstracción del incorrecto planteamiento de la presente acción extraordinaria, éste Tribunal Supremo,
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- De los antecedentes expuesto se advierte que la Juez A quo tramitó la solicitud de
- De ello resulta que el trámite tendiente a la ejecución de una sentencia de condena,
- El juez debe cumplir con el deber fundamental previsto por el artículo 3
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- No siendo excusable el error en que han incurrido, la Juez A quo, así como
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Proveído.- Amelia J. Mújica Santalla- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
- Libro Tomas de Razón 1/2010
