Contra esa resolución recurrió en apelación la demandada, en cuyo mérito la Sala Civil Segunda
Contra esa resolución recurrió en apelación la demandada, en cuyo mérito la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió el Auto de Vista de 2 de octubre de 2008 (fojas 1291 y vuelta), anulando obrados hasta fojas 1242, disponiendo que la Juez A quo dicte nuevo Auto de concesión de apelación en el que incluya los recursos de apelación en el efecto diferido formulados por la demandada, cursantes a fojas 755 a 758, y 904 de obrados. Lo que motivó la interposición del recuro de casación en el fondo y en la forma por parte de la demandada
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma (fojas 1295 a
- Contra esa resolución recurrió en apelación la demandada, en cuyo mérito la Sala Civil Segunda
- CONSIDERANDO: Que, Maria Paola Buchón Ormachea, dedujo recurso de casación en el fondo y en
- La parte demandante, por memorial de fojas 1303 y vuelta, manifestó que la resolución número
- CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, se advierte una confusa interposición del mismo,
- En el caso de autos, la recurrente interpuso recurso de casación en el fondo cuyos
- No obstante, haciendo abstracción del incorrecto planteamiento de la presente acción extraordinaria, éste Tribunal Supremo,
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- De los antecedentes expuesto se advierte que la Juez A quo tramitó la solicitud de
- De ello resulta que el trámite tendiente a la ejecución de una sentencia de condena,
- El juez debe cumplir con el deber fundamental previsto por el artículo 3
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- No siendo excusable el error en que han incurrido, la Juez A quo, así como
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Proveído.- Amelia J. Mújica Santalla- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
- Libro Tomas de Razón 1/2010
