CONSIDERANDO: Que, Maria Paola Buchón Ormachea, dedujo recurso de casación en el fondo y en
CONSIDERANDO: Que, Maria Paola Buchón Ormachea, dedujo recurso de casación en el fondo y en la forma, en el primero acusó la interpretación errónea y la aplicación indebida de los artículos 15 de la Ley de Organización Judicial y 236 del Código de Procedimiento Civil, manifestó que la resolución de alzada no se circunscribió a los distintos aspectos que fueron motivo de las diversas apelaciones que interpuso en el efecto diferido que cursan a fojas 755 a 758, 904, 910 a 912, 1070 a 1072 vuelta, 1095 a 1097 vuelta de obrados, señaló que en aplicación del artículo 15 de la Ley de Organización Judicial el Tribunal Ad quem estaba en la obligación de revisar el proceso y verificar si el juez de origen observó los plazos y normas que regulan la tramitación de los procesos, que de haber cumplido con esa obligación hubiera advertido los vicios de procedimiento a que hace referencia la recurrente. En la forma acusó la infracción de los artículos 204-III y 209 del Código de Procedimiento Civil. Por las razones expuestas solicitó que el Tribunal Supremo disponga la nulidad del Auto de Vista recurrido y disponga que el Tribunal Ad quem emita nueva resolución resolviendo las apelaciones deducidas tanto en el efecto diferido como en el suspensivo
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma (fojas 1295 a
- Contra esa resolución recurrió en apelación la demandada, en cuyo mérito la Sala Civil Segunda
- CONSIDERANDO: Que, Maria Paola Buchón Ormachea, dedujo recurso de casación en el fondo y en
- La parte demandante, por memorial de fojas 1303 y vuelta, manifestó que la resolución número
- CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, se advierte una confusa interposición del mismo,
- En el caso de autos, la recurrente interpuso recurso de casación en el fondo cuyos
- No obstante, haciendo abstracción del incorrecto planteamiento de la presente acción extraordinaria, éste Tribunal Supremo,
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- De los antecedentes expuesto se advierte que la Juez A quo tramitó la solicitud de
- De ello resulta que el trámite tendiente a la ejecución de una sentencia de condena,
- El juez debe cumplir con el deber fundamental previsto por el artículo 3
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- No siendo excusable el error en que han incurrido, la Juez A quo, así como
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Proveído.- Amelia J. Mújica Santalla- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
- Libro Tomas de Razón 1/2010
