Auto Supremo AS/0028/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0028/2010

Fecha: 12-Mar-2010

CONSIDERANDO: Que, Maria Paola Buchón Ormachea, dedujo recurso de casación en el fondo y en


CONSIDERANDO: Que, Maria Paola Buchón Ormachea, dedujo recurso de casación en el fondo y en la forma, en el primero acusó la interpretación errónea y la aplicación indebida de los artículos 15 de la Ley de Organización Judicial y 236 del Código de Procedimiento Civil, manifestó que la resolución de alzada no se circunscribió a los distintos aspectos que fueron motivo de las diversas apelaciones que interpuso en el efecto diferido que cursan a fojas 755 a 758, 904, 910 a 912, 1070 a 1072 vuelta, 1095 a 1097 vuelta de obrados, señaló que en aplicación del artículo 15 de la Ley de Organización Judicial el Tribunal Ad quem estaba en la obligación de revisar el proceso y verificar si el juez de origen observó los plazos y normas que regulan la tramitación de los procesos, que de haber cumplido con esa obligación hubiera advertido los vicios de procedimiento a que hace referencia la recurrente. En la forma acusó la infracción de los artículos 204-III y 209 del Código de Procedimiento Civil. Por las razones expuestas solicitó que el Tribunal Supremo disponga la nulidad del Auto de Vista recurrido y disponga que el Tribunal Ad quem emita nueva resolución resolviendo las apelaciones deducidas tanto en el efecto diferido como en el suspensivo