CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, se advierte una confusa interposición del mismo,
CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, se advierte una confusa interposición del mismo, toda vez que la recurrente no discierne que el recurso de casación en el fondo procede para impugnar Autos de Vista en cuyo pronunciamiento se hubiera incurrido en las causales previstas por el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, esto es por error in judicando referido a la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, así como, a la aplicación contradictoria de disposiciones, o al error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba. En tanto, el recurso de casación en la forma procede para impugnar errores in procedendo, referidos a la infracción de las formas esenciales que rigen la tramitación del proceso
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma (fojas 1295 a
- Contra esa resolución recurrió en apelación la demandada, en cuyo mérito la Sala Civil Segunda
- CONSIDERANDO: Que, Maria Paola Buchón Ormachea, dedujo recurso de casación en el fondo y en
- La parte demandante, por memorial de fojas 1303 y vuelta, manifestó que la resolución número
- CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, se advierte una confusa interposición del mismo,
- En el caso de autos, la recurrente interpuso recurso de casación en el fondo cuyos
- No obstante, haciendo abstracción del incorrecto planteamiento de la presente acción extraordinaria, éste Tribunal Supremo,
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- De los antecedentes expuesto se advierte que la Juez A quo tramitó la solicitud de
- De ello resulta que el trámite tendiente a la ejecución de una sentencia de condena,
- El juez debe cumplir con el deber fundamental previsto por el artículo 3
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- No siendo excusable el error en que han incurrido, la Juez A quo, así como
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Proveído.- Amelia J. Mújica Santalla- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
- Libro Tomas de Razón 1/2010
