Auto Supremo AS/0108/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0108/2010

Fecha: 30-Mar-2010

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2.- Consiguientemente, se tiene establecida de manera indubitable la relación laboral con sus requisitos de validez y existencia previstos por la doctrina de orden laboral, cuya pretensión se encuentra amparada por la Ley General del Trabajo y demás disposiciones conexas; circunstancia que también la avala el tribunal ad quem en el apartado 3 de su fallo, cuando textualmente expresa: "[...] el actor al momento de ser designado Oficial Mayor estuvo prestando servicios como Jefe de Almacenes con ítem Nº 75 de la Planilla Presupuestaria de la Alcaldía Municipal, es decir que entre el actor y la Alcaldía Municipal no se disolvió el vínculo laboral, persistió la relación de trabajo..."(sic)