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2.- Consiguientemente, se tiene establecida de manera indubitable la relación laboral con sus requisitos de validez y existencia previstos por la doctrina de orden laboral, cuya pretensión se encuentra amparada por la Ley General del Trabajo y demás disposiciones conexas; circunstancia que también la avala el tribunal ad quem en el apartado 3 de su fallo, cuando textualmente expresa: "[...] el actor al momento de ser designado Oficial Mayor estuvo prestando servicios como Jefe de Almacenes con ítem Nº 75 de la Planilla Presupuestaria de la Alcaldía Municipal, es decir que entre el actor y la Alcaldía Municipal no se disolvió el vínculo laboral, persistió la relación de trabajo..."(sic)
- AUTO SUPREMO Nº 108 - Social Sucre, 30 de marzo de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, luego de ser presentada la demanda de fs
- Apelada la sentencia por Edgar Rafael Bazán Ortega, Alcalde Municipal de Oruro, tal cual consta
- Este fallo motivó que ambas partes intervinientes en el proceso, interpongan los recursos de casación
- b) Por su parte, el demandante José Gonzalo Beltrán Buitrago, en el planteamiento de su
- CONSIDERANDO II: Que así planteados ambos recursos de puro derecho, se ingresa a su análisis
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- CONSIDERANDO II: Que para fines de la liquidación de los beneficios sociales demandados por José
- En consecuencia, resultando evidentes las infracciones atacadas en el recurso de casación de fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
