CONSIDERANDO II: Que para fines de la liquidación de los beneficios sociales demandados por José
CONSIDERANDO II: Que para fines de la liquidación de los beneficios sociales demandados por José Gonzalo Beltrán Buitrago, se constata que la jueza de primera instancia, a tiempo de emitir su fallo, apreció y valoró las pruebas aportadas con criterio recto y relevante y con la facultad privativa que le otorgan los arts. 3 inc. j) y 158 del C.P.T.; no así el Tribunal de alzada; por cuanto, al revocar la sentencia lo hace con una argumentación equívoca y contradictoria; resultando de todo lo enunciado, incuestionables las acusaciones de errónea interpretación y aplicación, como infracción y violación de las normas legales expuestas por el actor
- AUTO SUPREMO Nº 108 - Social Sucre, 30 de marzo de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, luego de ser presentada la demanda de fs
- Apelada la sentencia por Edgar Rafael Bazán Ortega, Alcalde Municipal de Oruro, tal cual consta
- Este fallo motivó que ambas partes intervinientes en el proceso, interpongan los recursos de casación
- b) Por su parte, el demandante José Gonzalo Beltrán Buitrago, en el planteamiento de su
- CONSIDERANDO II: Que así planteados ambos recursos de puro derecho, se ingresa a su análisis
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- CONSIDERANDO II: Que para fines de la liquidación de los beneficios sociales demandados por José
- En consecuencia, resultando evidentes las infracciones atacadas en el recurso de casación de fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
