Este fallo motivó que ambas partes intervinientes en el proceso, interpongan los recursos de casación
Este fallo motivó que ambas partes intervinientes en el proceso, interpongan los recursos de casación de fs. 100-101 y de fs. 104-105 vta., en los que manifiestan, por su orden, lo siguiente:
a) En el recurso de casación en el fondo de fs. 100-101, el Alcalde Municipal de Oruro, bajo el epígrafe de "Consideraciones Previas y Antecedentes", se aboca a advertir contradicciones en la parte considerativa del fallo de instancia y también acusa violación, interpretación errónea e indebida aplicación de la ley, refiriéndose a los arts. 59 inc. 2) y 44 inc. 6) de la Ley Nº 2028 de 28 de octubre de 1999; 120 de la L.G.T.; 236 del C.P.C. y 252 del C.P.T.; para concluir negando que el actor se encontrase bajo el amparo de la L.G.T., luego de haber asumido las funciones de Oficial Mayor de Cultura, y que, por lo tanto, no le correspondería pago alguno por ningún concepto, tal como erróneamente dispuso el tribunal de apelación; pidiendo, finalmente, que la Corte Suprema de Justicia "[...] deliberando en el fondo CASE el Auto de Vista recurrido"
- AUTO SUPREMO Nº 108 - Social Sucre, 30 de marzo de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, luego de ser presentada la demanda de fs
- Apelada la sentencia por Edgar Rafael Bazán Ortega, Alcalde Municipal de Oruro, tal cual consta
- Este fallo motivó que ambas partes intervinientes en el proceso, interpongan los recursos de casación
- b) Por su parte, el demandante José Gonzalo Beltrán Buitrago, en el planteamiento de su
- CONSIDERANDO II: Que así planteados ambos recursos de puro derecho, se ingresa a su análisis
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- CONSIDERANDO II: Que para fines de la liquidación de los beneficios sociales demandados por José
- En consecuencia, resultando evidentes las infracciones atacadas en el recurso de casación de fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
