CONSIDERANDO II: Que así planteados ambos recursos de puro derecho, se ingresa a su análisis
CONSIDERANDO II: Que así planteados ambos recursos de puro derecho, se ingresa a su análisis en el marco de los fallos denunciados, estableciéndose fundamentalmente, lo siguiente:
1.- Es cierto y evidente que, tal como se constata en la prueba documental corriente de fs. 18 a 27, el demandante desempeñó de manera continua e ininterrumpida las funciones de Encargado de Desayuno Escolar, Jefe de Almacenes, y finalmente, como Oficial Mayor de Cultura, todo en el periodo comprendido a partir del 16 de junio de 1998 al 26 de agosto de 2003, totalizando un récord de servicios de 5 años, 2 meses y 10 días. Aseveración ésta ratificada por el tribunal de alzada en el punto 1 del auto de vista recurrido
- AUTO SUPREMO Nº 108 - Social Sucre, 30 de marzo de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, luego de ser presentada la demanda de fs
- Apelada la sentencia por Edgar Rafael Bazán Ortega, Alcalde Municipal de Oruro, tal cual consta
- Este fallo motivó que ambas partes intervinientes en el proceso, interpongan los recursos de casación
- b) Por su parte, el demandante José Gonzalo Beltrán Buitrago, en el planteamiento de su
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- CONSIDERANDO II: Que para fines de la liquidación de los beneficios sociales demandados por José
- En consecuencia, resultando evidentes las infracciones atacadas en el recurso de casación de fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
