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6.- Que, la pretensión de la parte demandada de no reconocerle al actor sus derechos amparados por la legislación laboral, no han sido desvirtuados como era su deber, en observancia del art. 150 del C.P.T., concordante con los arts. 3 inc. h) y 66 del mismo cuerpo de leyes; incumpliendo inclusive el requerimiento judicial conminatorio de la jueza a quo, cursante a fs. 30 vta. del expediente, provocando que se aplique la presunción de certidumbre de la prueba presentada a fs. 1, 2, 4 y 26-27, en el marco de lo prescrito por el art. 160 del Procesal Laboral. Circunstancia ésta como las anteriores que no han sido debidamente valoradas ni apreciadas por el tribunal de alzada
- AUTO SUPREMO Nº 108 - Social Sucre, 30 de marzo de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, luego de ser presentada la demanda de fs
- Apelada la sentencia por Edgar Rafael Bazán Ortega, Alcalde Municipal de Oruro, tal cual consta
- Este fallo motivó que ambas partes intervinientes en el proceso, interpongan los recursos de casación
- b) Por su parte, el demandante José Gonzalo Beltrán Buitrago, en el planteamiento de su
- CONSIDERANDO II: Que así planteados ambos recursos de puro derecho, se ingresa a su análisis
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- CONSIDERANDO II: Que para fines de la liquidación de los beneficios sociales demandados por José
- En consecuencia, resultando evidentes las infracciones atacadas en el recurso de casación de fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
