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5.- Que, en sentencia se considera, que el actor ingresò a trabajar antes de la vigencia de la Ley 2028 de 28 de octubre de 1999, por lo que no le alcanzan sus disposiciones
- AUTO SUPREMO Nº 108 - Social Sucre, 30 de marzo de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, luego de ser presentada la demanda de fs
- Apelada la sentencia por Edgar Rafael Bazán Ortega, Alcalde Municipal de Oruro, tal cual consta
- Este fallo motivó que ambas partes intervinientes en el proceso, interpongan los recursos de casación
- b) Por su parte, el demandante José Gonzalo Beltrán Buitrago, en el planteamiento de su
- CONSIDERANDO II: Que así planteados ambos recursos de puro derecho, se ingresa a su análisis
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- CONSIDERANDO II: Que para fines de la liquidación de los beneficios sociales demandados por José
- En consecuencia, resultando evidentes las infracciones atacadas en el recurso de casación de fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
