En consecuencia, resultando evidentes las infracciones atacadas en el recurso de casación de fs
En consecuencia, resultando evidentes las infracciones atacadas en el recurso de casación de fs. 104-105 vta., queda abierta la competencia del Tribunal Supremo para aplicar el art. 274 parágrafo II del C.P.C.; y para el recurso de fs. 100-101, al no ser ciertos ni fundados los reclamos planteados en casación, corresponde resolverlo conforme prescribe el art. 273 del mismo cuerpo de leyes, aplicables ambos preceptos, por mandato de la norma remisiva del art. 252 del C.P.T
- AUTO SUPREMO Nº 108 - Social Sucre, 30 de marzo de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, luego de ser presentada la demanda de fs
- Apelada la sentencia por Edgar Rafael Bazán Ortega, Alcalde Municipal de Oruro, tal cual consta
- Este fallo motivó que ambas partes intervinientes en el proceso, interpongan los recursos de casación
- b) Por su parte, el demandante José Gonzalo Beltrán Buitrago, en el planteamiento de su
- CONSIDERANDO II: Que así planteados ambos recursos de puro derecho, se ingresa a su análisis
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- CONSIDERANDO II: Que para fines de la liquidación de los beneficios sociales demandados por José
- En consecuencia, resultando evidentes las infracciones atacadas en el recurso de casación de fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
