b) Por su parte, el demandante José Gonzalo Beltrán Buitrago, en el planteamiento de su
b) Por su parte, el demandante José Gonzalo Beltrán Buitrago, en el planteamiento de su recurso extraordinario cursante a fs. 104-105 vta., denuncia errónea interpretación y aplicación por el tribunal de alzada, de los arts. 59 inc. 2) y 11 de la Ley Nº 2028, e infracción y violación de los arts. 13 de la L.G.T. y 8 del D.R. Nº 224 de 23 de agosto de 1943. Culmina reclamando que el tribunal de casación pronuncie auto supremo casando el fallo de segunda instancia y declare subsistente la sentencia de primer grado. Y contestando al recurso interpuesto por la parte contraria, impugna los argumentos propuestos, considerándolos sin asidero alguno y fuera del marco que estipula el art. 258 inc. 2) del C.P.C
- AUTO SUPREMO Nº 108 - Social Sucre, 30 de marzo de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, luego de ser presentada la demanda de fs
- Apelada la sentencia por Edgar Rafael Bazán Ortega, Alcalde Municipal de Oruro, tal cual consta
- Este fallo motivó que ambas partes intervinientes en el proceso, interpongan los recursos de casación
- b) Por su parte, el demandante José Gonzalo Beltrán Buitrago, en el planteamiento de su
- CONSIDERANDO II: Que así planteados ambos recursos de puro derecho, se ingresa a su análisis
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- CONSIDERANDO II: Que para fines de la liquidación de los beneficios sociales demandados por José
- En consecuencia, resultando evidentes las infracciones atacadas en el recurso de casación de fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
