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4.- Que del Memorándum de fs. 3 de obrados, se constata que el actor fue promovido al cargo de Oficial Mayor de Cultura, conservando su posición de trabajador regular y sin que se hubiera producido una ruptura de la relación laboral constituida entre las partes; reconociéndosele inclusive su bono de antigüedad, por todo el periodo de trabajo continuo desempeñado, luego de la categorización interna efectuada en la entidad edilicia demandada, hasta el momento en que se le extiende el Memorándum de 26 de agosto de 2003, agradeciéndole los servicios prestados, implicando ello un retiro forzoso, con las consecuencias emergentes para reclamar el pago de los beneficios sociales establecidos por el art. 13 de la L.G.T. y 8 de su Decreto Reglamentario
- AUTO SUPREMO Nº 108 - Social Sucre, 30 de marzo de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, luego de ser presentada la demanda de fs
- Apelada la sentencia por Edgar Rafael Bazán Ortega, Alcalde Municipal de Oruro, tal cual consta
- Este fallo motivó que ambas partes intervinientes en el proceso, interpongan los recursos de casación
- b) Por su parte, el demandante José Gonzalo Beltrán Buitrago, en el planteamiento de su
- CONSIDERANDO II: Que así planteados ambos recursos de puro derecho, se ingresa a su análisis
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- CONSIDERANDO II: Que para fines de la liquidación de los beneficios sociales demandados por José
- En consecuencia, resultando evidentes las infracciones atacadas en el recurso de casación de fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
